Autorizaciones para el Uso Terapéutico.

TEXTO:

Se comunica que con respecto a las Autorizaciones para Uso Terapéutico, se estará a lo dispuesto en la respectiva sección de la Norma Internacional (Estándar Internacional) de las Autorizaciones para Uso Terapéutico, publicado por la Agencia Mundial Antidopaje y al que se remite la mencionada Resolución.

Hay varias modificaciones fundamentales, que no están completadas por no haberse publicado la normativa de desarrollo reglamentario, a nivel nacional. Sin embargo, están reguladas en el Estándar Internacional publicado por la Agencia Mundial Antidopaje, antes aludido, que son las siguientes:

 

1º) Desaparece el procedimiento de AUTa (Autorizaciones de Uso Terapéutico Abreviadas), y ya sólo se denomina procedimiento de AUT (Autorización de Uso Terapéutico), para aquellas sustancias incluidas en la lista de sustancias y métodos prohibidos, aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Presidencia del CSD, en adelante Lista 2009, y que el deportista necesite por razones médicas.

2º) La solicitud de una AUT debe realizarla el deportista al menos 21 días hábiles antes de que necesite la aprobación para participar en competición o actividad deportiva, excepto en los casos de URGENCIA JUSTIFICADA documentalmente (en este caso la concesión será retroactiva).

 

3º) La autorización o denegación de una AUT a un deportista se realizará por el Comité de Autorizaciones para Uso Terapéutico del Consejo Superior de Deportes (en adelante CAUT), en lugar de la Comisión Antidopaje de la FEL.

4º) Para utilizar los GLUCOCORTICOSTEROIDES por vía intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradérmica, y por inhalación el deportista deberá hacer una DECLARACION DE USO, es decir (y aunque por el momento se siga utilizando el Anexo B) no va a suponer una solicitud de autorización de la que resultará una Certificación de Autorización de Uso Terapéutico (como en las sustancias anteriormente mencionadas), sino que el deportista declara haber hecho uso de dichos glucocorticosteroides por las vías autorizadas indicadas. Se remitirá a la Comisión Antidopaje de la FEL, que a su vez lo notificará al Organismo competente (CAUT), limitándose el CAUT a archivar dicha Declaración.


ANEXO B:

a) Para la solicitud de uso de Beta-2 Agonistas por inhalación con especial atención a la realización de las pruebas diagnósticas, para los deportistas que necesiten el uso de beta-2 incluidos sus isómeros D- y L-(Formoterol, Salbutamol, Salmeterol y Terbutalina) (asmáticos) que se han de aportar recogidas en el Anexo C de la mencionada Resolución de 21 de diciembre de 2006. Asimismo es importante tener en cuenta que “a pesar de la concesión de una Autorización para Uso Terapéutico, una concentración de salbutamol (libre más glucurónido) mayor de 1000 ng/ml se considerará Resultado Analítico Adverso a menos que el Deportista demuestre que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis terapéutica de salbutamol inhalado”

b) Para Glucocorticosteroides por vías no sistémicas, que equivaldrá a la declaración de uso.

 

ANEXO A:

Para el resto de sustancias incluidas en la Lista de 2009.
El CAUT remitirá al deportista una Certificación con la autorización de uso y el plazo de vigencia del mismo. Igualmente emitirá una Certificación en caso de que lo deniegue, señalando la causa y plazo para recurrir.
En el caso de las Declaraciones de Uso, para los deportistas que declaren el uso de glucocorticosteroides por vías no sistémicas, el CAUT se limitará a archivar en su Base de Datos esta información sin remitir ninguna Certificación.

ACLARACION IMPORTANTE: Como hasta el momento se han realizando los envíos de las solicitudes de autorización para uso terapéutico a la Comisión Antidopaje de la FEL, se seguirán admitiendo dichos envíos, con la diferencia únicamente de que, en estos casos, la Comisión Antidopaje de la FEL trasladará dichas solicitudes directamente, junto con la documentación aportada, al CAUT del CSD que será el Organismo competente que decidirá sobre la solicitudes finalmente.

 

El deportista en el momento de ser sometido a un control antidopaje declarará que ha utilizado la sustancia correspondiente o el tratamiento médico prescrito, para que conste en el Acta de recogida de muestras. Asimismo exhibirá la Certificación remitida por el CAUT al responsable de muestras del control, a excepción de aquellos que han realizado la Declaración de Uso de glucocorticosteroides por vías no sistémicas, que sólo deberán comunicarlo sin exhibir ninguna Certificación, por encontrarse su declaración de uso ya en los archivos del CAUT del CSD.

Se remite en documento adjunto información ampliada sobre el procedimiento a seguir para solicitar una autorización para uso terapéutico, que se insertará en la página Web para su difusión general.

 

IMPORTANTE: Artículo 13.1 de la Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte: “ los deportistas se asegurarán de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo, siendo responsables en cualquier caso cuando se produzca la detección de su presencia en el mismo…”

La información relativa a la Normativa Antidopaje, se encuentra en la página Web federativa: www.fmlucha.es en el acceso a Medicina Deportiva, del Menú principal situado en la parte izquierda de la página Web.
Para cualquier duda al respecto relacionada con el dopaje en el deporte contactar con la Comisión Antidopaje de la FEL o remitir un e-mail a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Afiliación de Clubs y Licencias 2024

Tramita tu licencia

¿Dónde practicar mi deporte?

Centros Deportivos

Podéis enviarnos vuestras sugerencias

Buzón de Sugerencias

Qué hacer si tengo un ...

Accidente deportivo

Encuentra repuesta a preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes